La decisión será siempre la del mejor interés del representado, es decir, vacunarle, salvo que haya algún motivo clínico que justifique no hacerlo. Eso sí, en caso de que no haya acuerdo entre los representantes legales, y no concurre una situación concreta de urgencia, debe pedirse previamente la autorización a un Juez.
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