¿Como debe un facultativo del SSPA prescribir una vacuna no financiada para que las enfermeras estén respaldadas legalmente?

Es frecuente en la consulta de enfermería o en consulta vacunación  recibir la indicación médica de una vacunación  no financiada, tanto de vacunas infantiles prescritas por el pediatra  como de  vacunas para  adultos. 

Se ha de tener en cuenta que , la receta médica, en este caso de una vacuna no financiada, es un instrumento que asegura la instauración de un tratamiento con medicamentos, siendo responsabilidad del resto de los profesionales sanitarios dar cumplimiento a la prescripción contenida en la receta: el farmacéutico ajustarse en la dispensación a lo pautado y la enfermería facilitar su administración. (Disposición adicional tercera del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación).

Si bien para que sea dispensada en farmacia las vacunas no financiadas deben estar prescritas por el médico en receta normalizada, pública o privada, por denominación comercial, para la administración en nuestros centros sanitarios públicos por el personal de enfermería, es recomendable por parte del médico o pediatra el registro de la indicación de la vacuna no financiada en la historia digital del usuario, esto dota de seguridad el propio acto vacunal.

Fecha de elaboración de la respuesta: 11 septiembre 2023

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